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Plan Funcional del Transporte Sanitario Provincial. Resolución 12 de diciembre 2022

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Según: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2022/246/BOJA22-246-00004-21313-01_00274463.pdf

Ámbito objetivo del Plan Funcional del Transporte Sanitario Provincial.

  1. El Plan Funcional de Transporte Sanitario Provincial (PFTSP) constituye el
    documento base para la ordenación del Transporte Sanitario Provincial y servirá asimismo
    como documento base para la elaboración del expediente de contratación del servicio de
    Transporte Sanitario Urgente y Programado de los Centros Sanitarios vinculados a la
    correspondiente Central Provincial de Compras.
  2. El PFTSP deberá recoger las siguientes modalidades del servicio de transporte:
    a) Transporte urgente de pacientes.
    b) Transporte programado de pacientes.
    c) Traslado de personal sanitario de urgencias.
    d) Traslado de personal sanitario para servicios programados.
    Tercero. Elaboración y Aprobación del PFTSP.
  3. Los Pliegos de Cláusulas Administrativas particulares que rigen la contratación del
    Servicio del Transporte Sanitario Terrestre Urgente y Programado, en cada provincia,
    determinan la constitución de una Comisión de Seguimiento para el control y vigilancia de
    dicho contrato.
  4. La Comisión de Seguimiento está integrada por un representante de cada uno de
    los Centros Sanitarios afectados por el contrato, debiendo quedar representados en la
    misma, al menos, el personal facultativo, el personal de enfermería y los servicios de
    gestión de prestaciones y de atención al paciente.
  5. La Comisión de Seguimiento, además de las funciones asignadas por los Pliegos
    Reguladores del correspondiente expediente de contratación, será la encargada de
    revisar y proponer modificaciones al PFTSP vigente así como de elaborar el documento
    propuesta de PFTSP que, una vez aprobado, regirá la siguiente contratación.
  6. La propuesta de PFTSP, así como las modificaciones al PFTSP vigente se
    someterán a la validación de las personas titulares de las Direcciones Gerencias
    de los órganos gestores de la provincia vinculados al plan con carácter previo a su
    remisión a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud para
    su aprobación, al objeto de garantizar su convergencia con la estrategia corporativa
    en la materia.
  7. El PFTSP será revisado al menos una vez al año y en todo caso cada vez que se
    acuerde convocar una nueva licitación del servicio.

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