Calculadora de T.H. Presencia: introduce lo que percibes por:
Cálculos realizados según: https://www.boe.es/eli/es/res/2020/09/15/(4)
Artículo 57. Horas de presencia y extraordinarias.
1. Dadas las especiales características que concurren en este sector con respecto al personal de movimiento para atender estos servicios públicos, que conlleva la existencia de una regulación especial en materia de jornada, las horas de presencia establecidas en el presente Convenio, éstas no pueden tener la consideración de tiempo de trabajo efectivo y, por tanto, no son computables a los efectos de jornada máxima anual, según establece expresamente el Real Decreto 1561/1995,de 21 de septiembre.
Ambas partes acuerdan fijar como precio a tales horas el que resulta de aplicación de la siguiente fórmula:
(Sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14/1.800 horas
Si los convenios colectivos de ámbito funcional o territorial inferior tuvieran una fórmula de cálculo distinta más beneficiosa se respetará lo dispuesto en la misma.
La reducción de jornada que se vaya implementando en los convenios colectivos de ámbito funcional o territorial inferior se irá trasladando, según corresponda, al divisor de la presente fórmula.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que:
Según la Sentencia del Tribunal Supremo, las horas de presencia son horas efectivas y computarán como jornada y por tanto, todo lo que excede de de jornada ordinaria serán consideradas horas extras.