Resultará de aplicación a:
a) Las empresas que desarrollen el transporte sanitario como única actividad económica.
b) Las empresas que desarrollen varias actividades, entre las que el transporte sanitario sea la actividad principal mientras que el resto de actividades dependan y complementan a la principal.
c) Las empresas que aun desarrollando varias actividades que sean independientes y autónomas entre sí, y una de ellas sea el transporte sanitario, se aplicará en dicha actividad.
En definitiva, lo que marca la pertenencia a este convenio es el desarrollo de la actividad productiva, que este abarca de modo que quedan incluidos todos los trabajadores/as que realicen las tareas objeto de este convenio, con independencia de la empresa para la que presten servicios, pueda prestar otras actividades.
Se entiende como transporte sanitario, el traslado habitual o periódico de personas (enfermos/as y/o accidentados/as) en cualquier medio de transporte terrestre, aéreo y/o marítimo homologado a tal efecto, así como el transporte de órganos, sangre, muestras biológicas y equipos médicos, conducido por terceros desde o hacia centros sanitarios u hospitalarios.