La Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud considera
necesario definir un marco organizativo que permita realizar un seguimiento adecuado
al desarrollo de esta prestación a la vez que recibir asesoramiento técnico sobre el
Transporte Sanitario Urgente y Programado en Andalucía. Para ello, al amparo de los
artículos 88 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la
Junta de Andalucía y de los artículos 15 y siguientes de la Ley 40 /2015, de 1 de octubre,
del Régimen Jurídico del Sector Público, considera conveniente la constitución de una
Comisión Autonómica de Transporte Sanitario en Andalucía (CATS).
Este Comité Autonómico de Transporte Sanitario, se configura, por tanto, como una
unidad especializada que sirve de instrumento para optimizar la planificación estratégica,
organización del modelo de gestión y propuesta de marco normativo regulador del transporte sanitario en el ámbito del SAS.
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2022/246/BOJA22-246-00004-21313-01_00274463.pdf
En base a lo expuesto en los antecedentes referidos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 14 a) y b) del Decreto 156/ 2022, de 9 de agosto, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, y el Decreto
328/2022, de 30 de agosto, de mi nombramiento RESUELVE:
Primero. Objeto.
Es objeto de la presente resolución:
- La Definición del Plan funcional del Transporte Sanitario provincial, (en adelante
PFTSP). - La creación de la Comisión Autonómica del Transporte Sanitario, regulando sus
funciones, composición, organización y funcionamiento.
FUNCIONES de la Comisión Autonómica del Transporte Sanitario.
La Comisión Autonómica de Transporte Sanitario tendrá las siguientes funciones:
1) Analizar la situación del transporte sanitario, (en adelante TS), en Andalucía.
2) Realizar un estudio económico actual y comparativo con los períodos anteriores.
3) Proponer una ordenación funcional del TS que cumpla los criterios de eficacia,
efectividad, eficiencia y equidad en todo el territorio andaluz, tras los análisis
pertinentes basados en variables principales como las cronas, la frecuentación y la
actividad, tanto en el centro, como en activaciones de equipos móviles andaluces;
con el objetivo de garantizar tiempos de respuestas óptimos a las necesidades de las
usuarias/os
- Analizar las modificaciones en la prestación del TS.
- Revisar la legislación vigente y sobre todo la Resolución 21/1995, de 31 de julio, en
el marco de la legislación estatal y su desarrollo. - Proponer a la Consejería competente en materia de Salud, un nuevo marco
normativo que actualice, ordene y regule el TS en Andalucía.
COMPOSICIÓN de la Comisión Autonómica de Transporte Sanitario:
- Los miembros de la Comisión Autonómica de Transporte Sanitario serán
designados por la persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y
Resultados en Salud. - La Comisión Autonómica de Transporte Sanitario estará compuesta por 16
miembros:
a) La persona que desempeñe la Subdirección de Gestión Sanitaria de la Dirección
General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, que ejercerá la Presidencia.
b) Un/a Asesor/a Técnico/a del Servicio de Planificación Operativa, de la Dirección
General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, que desempeñará las funciones
de secretaría.
c) La persona titular de la Jefatura del Servicio de Planificación Operativa de la
Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.
d) Un/a Asesor/a Técnico/a de la Dirección General de Humanización, Planificación,
Coordinación y Cuidados.
e) Un/a Asesor/a Técnico/a de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios.
f) Un letrado/a de la Asesoría Jurídica del SAS.
g) Las personas titulares de la Direcciones Gerencias donde estén ubicadas las
Centrales Provinciales de Compras, o personas en quien deleguen.
h) La persona responsable del Plan Andaluz de Urgencia y Emergencias de Andalucía
(PAUE), o persona en quien delegue.
i) Un técnico/a del Centro de Emergencias Sanitarias, 061. - La aceptación y participación como miembro de la Comisión será voluntaria y no
conllevará contraprestación alguna, sin perjuicio de las dietas o indemnizaciones que
pudiera corresponder. - En caso de vacante o enfermedad de la persona titular de la presidencia o de la persona
titular de la secretaría, será sustituida por quién designe la Comisión de entre sus miembros. - Podrán asesorar a la Comisión expertos propuestos por éste, para las situaciones
que así lo requieran.
En todo caso, se garantizará una representación equilibrada entre mujeres y hombres.