Publicado el domingo 15 de febrero de 2026 (referencia del caso). (elDiario.es)
Hay errores que no son un simple “fallo técnico”. Son decisiones administrativas que acaban teniendo un impacto real: dinero público comprometido, litigios que duran años, servicios esenciales tensionados y, al final, una factura que pagamos todos.
Esta semana conocíamos un ejemplo especialmente ilustrativo en el ámbito del transporte sanitario: la sanidad canaria tendrá que indemnizar a una empresa de ambulancias después de que el Tribunal Supremo haya confirmado que un contrato millonario fue adjudicado a una UTE que no contaba con un requisito obligatorio para operar en el momento de presentar la oferta. (elDiario.es)
Y aquí está el núcleo del problema: cuando la Administración no hace bien su trabajo (o no lo revisa con rigor), la consecuencia no la asume quien firma, sino el ciudadano.
El caso, explicado sin rodeos (y con cifras)
Según la información publicada, el contrato afectaba a ambulancias A2 para transporte sanitario colectivo no urgente (por ejemplo, diálisis, rehabilitación o consultas) en Gran Canaria. (elDiario.es)
1) La clave jurídica: faltaba una habilitación obligatoria al presentar la oferta
- El plazo para presentar ofertas cerró el lunes 6 de mayo de 2019. (elDiario.es)
- La UTE adjudicataria aportó la autorización/habilitación exigible después, quedando reflejado que se aprobó el martes 14 de mayo de 2019, es decir, ocho días más tarde. (elDiario.es)
El Tribunal Supremo confirma que esa habilitación empresarial o profesional no es “un papel subsanable”, sino un requisito de capacidad: si no lo tienes cuando toca (al presentar oferta), no puedes ser adjudicatario. (elDiario.es)
Y además deja claro que la normativa autonómica (autorización por vehículo) no elimina la exigencia estatal: coexisten y se complementan. (elDiario.es)
2) La consecuencia económica: se paga dos veces (directa o indirectamente)
- La empresa adjudicataria ya habría facturado 54 millones por cinco años de servicio. (elDiario.es)
- Se detalla que se han abonado 53,7 millones en total por ese contrato (incluyendo prórrogas). (elDiario.es)
- Y ahora el Supremo reconoce que la licitadora que quedó segunda debe ser indemnizada por lucro cesante (lo que dejó de ganar), cuantía aún pendiente de concretar. (elDiario.es)
Traducido: un error al verificar requisitos puede terminar en una combinación explosiva:
- un servicio prestado y pagado durante años, y
- una indemnización añadida por no haber adjudicado correctamente desde el principio.
Eso es dinero público. Eso es presupuesto sanitario. Eso es coste para el contribuyente.
¿Cómo se llega a esto? La “profesionalidad” también se mide en prevención
En contratación pública, hay una idea básica: solo puede contratar quien está legalmente habilitado para prestar el servicio.
La propia Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) recoge que para contratar y facturar como transportista se debe ser titular de la licencia/autorización habilitante. (BOE)
Y en materia específica de transporte sanitario, la documentación del procedimiento canario alude a la exigencia de autorización previa conforme al marco regulatorio (incluida la Orden PRE/1435/2013 en el ámbito del transporte sanitario por carretera). (Plataforma de Contratación del Estado)
Por eso el debate no es solo “quién ganó el pleito”, sino algo más serio:
¿Cómo es posible que un contrato de este tamaño camine durante años con un requisito troncal mal verificado? (elDiario.es)

Aquí es donde hablamos —con toda legitimidad— de falta de profesionalidad (en el sentido de rigor técnico) y de carencia de responsabilidad (en el sentido de que el coste final no recae en quien toma la decisión).
Lo que indigna al ciudadano (y preocupa al sector): la lógica del “ya veremos”
Otro punto especialmente llamativo del relato es que, pese a resoluciones judiciales previas, el contrato se prorrogó:
- prórroga en diciembre de 2023 por 11,75 millones,
- segunda prórroga en diciembre de 2024 por 11,95 millones. (elDiario.es)
Mientras tanto, el Supremo termina confirmando la nulidad y el derecho a indemnización por el periodo en que la segunda empresa no pudo prestar el servicio. (elDiario.es)
Cuando en un servicio esencial se instala la cultura del “tiramos y luego lo arreglamos”, el sistema se encarece, se tensiona y se degrada la confianza pública.
¿Qué tiene que ver esto con PLATESA y con los TES de Andalucía?
Mucho, por tres motivos:
1) Porque el transporte sanitario no es un “gasto menor”
Cada euro que se va en litigios, nulidades e indemnizaciones es un euro que no va a:
- refuerzo de recursos,
- mejora de condiciones laborales,
- renovación de flota,
- calidad y seguridad del servicio.
2) Porque la contratación define la realidad operativa de los TES
Los pliegos, los requisitos y el control efectivo marcan:
- dotaciones reales,
- tiempos,
- condiciones de trabajo,
- y calidad asistencial (directa o indirectamente).
3) Porque esto no es “solo Canarias”: es un aviso general
Este caso demuestra lo que venimos señalando desde el sector: la Administración debe actuar con rigor técnico. Si no, el sistema se vuelve más caro y más frágil.
Y sí: lo pagamos los ciudadanos. Pero lo sufren antes —en primera línea— los profesionales y los pacientes.
Una llamada a la responsabilidad pública: firmar también es responder
En una democracia madura, gobernar y administrar implica asumir consecuencias. No puede ser que el coste de una mala decisión:
- se diluya en “el procedimiento”,
- se esconda en “la complejidad”,
- o se normalice como “cosas que pasan”.
No. En servicios críticos, estas “cosas” no deberían pasar.
Lo mínimo exigible es:
- rigor en la verificación de requisitos,
- transparencia en los expedientes,
- y una gestión que priorice el interés público por encima de inercias o parches.
Recomendación de lectura (fuentes)
- Información del caso (publicación del domingo 15 de febrero de 2026). (elDiario.es)
- Contexto del litigio y fechas del procedimiento (artículo del domingo 26 de mayo de 2024). (elDiario.es)
- Resolución del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias con referencias a la autorización y su aprobación el 14/05/2019. (Plataforma de Contratación del Estado)
- Marco general de habilitación en transporte (LOTT). (BOE)
Categorías sugeridas:
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