Cuando una ambulancia queda bloqueada dentro del hospital, el paciente también pierde
En los últimos años, muchos Técnicos en Emergencias Sanitarias, TES, vienen denunciando una práctica cada vez más extendida: ser obligados a subir a las plantas de los hospitales para recoger pacientes, bajarlos hasta la ambulancia y continuar después la ruta de transporte sanitario.
A primera vista podría parecer una cuestión organizativa menor. No lo es. Afecta a las funciones profesionales del TES, a la prevención de riesgos laborales, a la correcta dotación de personal de los hospitales, al cumplimiento de los contratos de transporte sanitario y, sobre todo, a los pacientes.
Porque mientras un TES sube a planta, localiza al paciente, espera a que esté preparado, lo moviliza, lo baja y lo acomoda en la ambulancia, pueden estar esperando otros pacientes dentro del vehículo. Pacientes frágiles, mayores, oncológicos, dializados, recién dados de alta, con movilidad reducida o con patologías que no admiten esperas innecesarias.
La pregunta no es solo si el TES debe hacerlo. La pregunta es quién paga el coste asistencial de convertir una ambulancia en una sala de espera móvil.

1. ¿Tiene obligación el TES de subir a las plantas a recoger enfermos?
La respuesta debe formularse con precisión.
El TES tiene obligación de realizar las funciones propias del transporte sanitario: traslado del paciente, movilización vinculada al transporte, asistencia básica, seguridad durante el traslado, manejo del vehículo, dotación, comunicación y actuación conforme a protocolos.
El Real Decreto 1397/2007, que establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias, define la competencia general del TES como trasladar al paciente al centro sanitario, prestar atención básica sanitaria y psicológica en el entorno prehospitalario, realizar actividades de teleoperación y colaborar en emergencias, catástrofes y logística sanitaria. También incluye evacuar al paciente o víctima con técnicas de movilización e inmovilización para realizar un traslado seguro. (BOE)
Pero una cosa es movilizar y trasladar al paciente dentro del proceso de transporte sanitario, y otra muy distinta es convertir al TES en personal de movilidad interna del hospital. El propio perfil profesional del TES está vinculado al traslado sanitario y a la atención inicial, no a sustituir de forma estructural a los celadores de planta, unidades de hospitalización, consultas, pruebas diagnósticas o circuitos internos hospitalarios.
Por tanto, desde PLATESA defendemos esta posición:
El TES debe intervenir en la movilización del paciente cuando esa movilización forma parte directa, segura y protocolizada del transporte sanitario. Pero no debe asumir de forma ordinaria, sistemática y no regulada funciones propias de celador hospitalario, especialmente si ello deja pacientes esperando dentro de la ambulancia o altera los tiempos del servicio.
Si el hospital necesita que el paciente sea bajado desde planta, esa tarea debe estar organizada, protocolizada y dotada con personal suficiente. No puede resolverse trasladando informalmente la carga de trabajo al TES.
2. ¿Se puede estar incumpliendo alguna legislación?
Sí, pueden existir incumplimientos o, como mínimo, zonas de riesgo jurídico y organizativo. Dependerá de cómo esté redactado el contrato, qué diga el plan funcional provincial, qué instrucciones existan, si hay evaluación de riesgos, qué dotación real tiene el hospital y si la práctica se realiza de forma puntual o sistemática.
Normativa sobre el transporte sanitario
El Real Decreto 836/2012 regula las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera. Distingue entre ambulancias no asistenciales y asistenciales, y establece la dotación mínima de personal para cada tipo de vehículo. En ambulancias asistenciales de clase B se exige conductor TES y otro profesional en funciones de ayudante con la misma titulación; en las de clase C, además del conductor TES, se requiere enfermero y, cuando la asistencia lo requiera, médico. (BOE)
Esta norma no convierte al TES en celador hospitalario. Regula el vehículo, la dotación y la prestación del transporte sanitario por carretera. Si el personal de ambulancia es utilizado de forma reiterada para cubrir déficits internos del hospital, el problema ya no es solo de transporte: es de organización sanitaria, de contratación pública y de personal.
Normativa andaluza sobre planificación del transporte sanitario
En Andalucía, la Resolución de 12 de diciembre de 2022 creó el marco organizativo para el seguimiento del transporte sanitario programado y urgente en el Servicio Andaluz de Salud. Esta resolución define el Plan Funcional de Transporte Sanitario Provincial, PFTSP, como documento base para ordenar el transporte sanitario provincial y para elaborar los expedientes de contratación. Además, exige analizar cronas, frecuentación y actividad para garantizar tiempos de respuesta óptimos a las personas usuarias.
Esto es esencial. Si subir a planta a recoger pacientes añade tiempos reales al servicio, esos tiempos deben medirse, incorporarse al plan funcional y valorarse en la contratación. No pueden ser tiempos invisibles. No pueden desaparecer de la planificación. No pueden recaer sobre los pacientes que esperan dentro de la ambulancia.
Normativa laboral: funciones distintas a las contratadas
El Estatuto de los Trabajadores regula la movilidad funcional. La realización de funciones distintas solo puede producirse dentro de determinados límites, por razones técnicas u organizativas, durante el tiempo imprescindible y respetando la dignidad del trabajador. Además, si se asignan funciones superiores, puede corresponder la retribución de esas funciones; y si el cambio excede los límites de la movilidad funcional, puede entrar en el terreno de la modificación sustancial de condiciones de trabajo. (BOE)
Aplicado a este caso, si a un TES se le ordena de forma ocasional colaborar en una movilización vinculada al traslado, el análisis será uno. Pero si se le impone de forma reiterada asumir funciones de celador de planta, sin reconocimiento, sin protocolo, sin evaluación de riesgos y sin compensación, el conflicto cambia de naturaleza.
Prevención de riesgos laborales
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales reconoce el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud, y obliga al empresario a garantizar esa protección en todos los aspectos relacionados con el trabajo. También exige evaluar riesgos, planificar la actividad preventiva, adaptar el trabajo a la persona y tener en cuenta las capacidades profesionales del trabajador al encomendarle tareas. (BOE)
La movilización manual de pacientes no es una tarea neutra. El Real Decreto 487/1997, sobre manipulación manual de cargas, incluye expresamente el transporte, levantamiento, empuje, tracción o desplazamiento de cargas cuando pueda existir riesgo dorsolumbar. Obliga a evitar la manipulación manual siempre que sea posible, adoptar medidas técnicas u organizativas, evaluar el riesgo, formar al trabajador e informar sobre las condiciones de manipulación. (BOE)
Subir a planta, manejar camas, sillas, camillas, ascensores, pasillos estrechos, pacientes dependientes o pacientes no preparados para el traslado genera riesgos musculoesqueléticos claros. Si además se realiza con presión de tiempo, sin ayuda suficiente o con otros pacientes esperando, aumenta el riesgo para el TES y para el paciente.
3. Si se considera que el TES actúa como celador, ¿qué consecuencias tendría?
Este es uno de los puntos centrales.
El sistema no puede tratar al TES como técnico sanitario cuando interesa exigirle responsabilidad, pero como celador cuando falta personal en planta. Si se pretende que el TES asuma funciones propias de celador, deben reconocerse todas las consecuencias.
El Real Decreto 1790/2011 recoge la cualificación profesional de traslado y movilización de usuarios y pacientes, documentación y materiales en centros sanitarios, vinculada a funciones que incluyen colaborar en la movilización y realizar traslados internos en centros sanitarios bajo supervisión, con referencia expresa a ocupaciones como celador. (BOE)
Esto tiene varias consecuencias:
Primero, habría que reconocer que se están mezclando funciones profesionales distintas. El TES pertenece al ámbito del transporte sanitario y de la atención inicial. El celador hospitalario pertenece al circuito interno del centro sanitario.
Segundo, si el TES realiza funciones de celador de forma estructural, esas funciones deberían estar reflejadas en los pliegos, protocolos, evaluación de riesgos, formación, dotación de personal, tiempos de ruta y retribución. No puede imponerse una función añadida sin medirla ni pagarla.
Tercero, si esa función sustituye a personal del hospital, estaríamos ante una posible externalización encubierta de tareas hospitalarias mediante el contrato de transporte sanitario. Esto es especialmente grave cuando el efecto práctico es reducir celadores, sobrecargar ambulancias y empeorar la atención al paciente.
Cuarto, desde el punto de vista laboral, si se asignan funciones ajenas al grupo profesional o superiores en responsabilidad, pueden abrirse reclamaciones por movilidad funcional irregular, modificación sustancial de condiciones de trabajo, diferencias retributivas, prevención de riesgos y reconocimiento de funciones efectivamente realizadas. (BOE)
Y quinto, desde el punto de vista asistencial, si el TES actúa como celador dentro del hospital, la ambulancia deja de cumplir su función principal durante ese tiempo. Queda bloqueada. Y con ella quedan bloqueados los pacientes que esperan, las rutas posteriores y la capacidad de respuesta del sistema.
4. ¿Qué opinan los sindicatos sobre este tema?
No existe una única posición sindical estatal uniforme recogida en un solo documento, pero sí hay pronunciamientos relevantes que apuntan en la misma dirección: los TES no deben ser utilizados para sustituir funciones de celadores hospitalarios y el problema tiene impacto en la calidad asistencial.
CTA denunció en Córdoba el caso de un TES sancionado por negarse a realizar tareas que el sindicato calificó como propias de celador, señalando que no estaban dentro de sus funciones y que la empresa estaría asumiendo tareas de movilidad hospitalaria interna. (Cordoba Hoy)
UGT también ha denunciado situaciones similares en otros territorios, afirmando que obligar a TES a movilizar pacientes dentro del hospital excede sus funciones y corresponde al personal celador del centro. En ese caso, el sindicato planteó la necesidad de establecer un punto de encuentro o recepción para coordinar adecuadamente el traslado. (OndaCero)
CCOO, en una guía técnica sobre riesgos ergonómicos y psicosociales en el transporte sanitario, recoge una idea especialmente relevante: una vez que el Técnico de Transporte Sanitario ha llevado al paciente al centro sanitario, es el personal del propio centro quien debe encargarse de la movilización “de puertas para dentro”. La misma guía identifica riesgos musculoesqueléticos importantes en la movilización de pacientes, con tareas calificadas de riesgo inaceptable en determinados escenarios.
CSIF, en el ámbito hospitalario, ha denunciado la falta de celadores y sus consecuencias negativas para la calidad asistencial, advirtiendo que la ausencia de personal suficiente repercute en pacientes y trabajadores. (Cadena SER)
La conclusión es clara: aunque cada sindicato lo exprese desde su ámbito, todos coinciden en un punto esencial. Cuando faltan celadores, no puede resolverse el problema descargando la función sobre otros profesionales sin regulación, sin medios y sin valorar el impacto en los pacientes.
5. El mayor perjudicado: el paciente
El debate no debe plantearse solo como una reivindicación laboral. Es, ante todo, una cuestión de seguridad del paciente.
Cuando una ambulancia llega a un hospital y el TES debe subir a planta, se produce una cadena de retrasos:
El vehículo queda detenido más tiempo del previsto.
Otros pacientes permanecen esperando dentro de la ambulancia.
La ruta programada se retrasa.
Las siguientes recogidas llegan tarde.
Las altas hospitalarias se acumulan.
Los pacientes frágiles soportan esperas innecesarias.
La ambulancia queda indisponible para nuevos servicios.
El sistema pierde capacidad real de respuesta.
El Defensor del Pueblo Andaluz ha abordado problemas de calidad en el transporte sanitario y ha recordado la necesidad de controlar indicadores, revisar planes funcionales y adoptar medidas cuando los tiempos y condiciones del traslado generan sufrimiento o disfunciones inaceptables. En un caso concreto, recogió esperas prolongadas tras el alta, traslados de varias horas y perjuicios relevantes para una paciente vulnerable. (defensordelpuebloandaluz.es)
Además, en documentación contractual citada por el propio Defensor se recogen indicadores como tiempos máximos de espera desde la hora programada y límites al tiempo que un paciente puede permanecer dentro de la ambulancia mientras se moviliza a otro. Esto demuestra que el problema no es una percepción subjetiva de los TES, sino una variable objetiva de calidad del servicio. (defensordelpuebloandaluz.es)
Un paciente que espera dentro de una ambulancia no está “ya atendido”. Está en tránsito. Puede tener dolor, ansiedad, hipoglucemia, necesidad de medicación, problemas posturales, riesgo de caída, deterioro clínico o simple agotamiento. En personas mayores, dependientes o con patologías complejas, una espera añadida no es una molestia: puede ser un factor de empeoramiento.
La ambulancia no debe convertirse en un aparcamiento sanitario.
6. El problema organizativo: tiempos invisibles y contratos incompletos
Uno de los grandes errores del sistema es no contabilizar correctamente el tiempo real del servicio.
Si el contrato calcula una ruta como si el TES recogiera al paciente en un punto preparado y accesible, pero en la práctica debe subir a planta, esperar, movilizar, bajar y acomodar, el contrato está mal dimensionado.
Si el hospital no aporta celadores suficientes para entregar al paciente en condiciones adecuadas, la ruta se rompe.
Si la empresa adjudicataria acepta esos tiempos sin aumentar medios, la presión cae sobre el TES.
Y si la Administración no audita esos retrasos, el paciente sufre las consecuencias.
En Andalucía, el Plan Funcional de Transporte Sanitario Provincial debe servir para ordenar el transporte sanitario y revisar la prestación al menos una vez al año. También la Comisión Autonómica de Transporte Sanitario tiene entre sus funciones analizar la situación, revisar la legislación y proponer una ordenación funcional basada en cronas, frecuentación y actividad.
Por tanto, PLATESA debe exigir que estos tiempos se midan. No basta con saber a qué hora llegó la ambulancia al hospital. Hay que saber:
A qué hora llegó el vehículo.
A qué hora se comunicó la recogida.
A qué hora el paciente estuvo realmente preparado.
Quién realizó la movilización.
Cuánto tiempo permanecieron otros pacientes esperando.
Si había celador disponible.
Si se produjo retraso en la ruta.
Si hubo incidencia clínica, caída, dolor, ansiedad o perjuicio al paciente.
Lo que no se mide, se oculta. Y lo que se oculta, se acaba cargando sobre los profesionales y sobre los pacientes.
7. Posición de PLATESA
PLATESA defiende una posición clara, equilibrada y centrada en el paciente.
El TES es un profesional sanitario cualificado. No es un recurso auxiliar disponible para cubrir cualquier carencia organizativa del hospital.
El TES debe participar en la movilización del paciente cuando esa movilización forme parte del acto de transporte sanitario, esté dentro de sus competencias, se realice con medios adecuados y no genere riesgo para otros pacientes.
Pero el TES no debe ser utilizado de forma ordinaria como sustituto del celador hospitalario. Menos aún si esa práctica provoca retrasos, bloquea ambulancias, aumenta los riesgos laborales y perjudica a los pacientes.
La solución no es enfrentar a TES y celadores. La solución es ordenar el circuito.
Cada profesional debe tener sus funciones claras.
Cada hospital debe disponer de personal suficiente.
Cada contrato debe reflejar los tiempos reales.
Cada paciente debe ser entregado y recogido con seguridad.
Cada incidencia debe registrarse.
Cada retraso debe tener responsable organizativo.
8. Propuestas concretas de PLATESA
PLATESA propone las siguientes medidas:
1. Protocolo escrito de entrega y recogida de pacientes
Cada hospital debe tener un protocolo claro que determine quién prepara al paciente, quién lo moviliza dentro del hospital, dónde se realiza la entrega al equipo de transporte sanitario y cómo se registra la hora efectiva de entrega.
2. Punto de transferencia asistencial
Siempre que sea posible, debe existir un punto de recepción y entrega de pacientes, accesible, seguro, con intimidad suficiente y con personal hospitalario responsable.
3. Prohibición de dejar pacientes esperando indefinidamente en la ambulancia
Debe fijarse un tiempo máximo de permanencia de pacientes dentro del vehículo cuando la ambulancia esté detenida para recoger a otro paciente. Ese tiempo debe auditarse y generar incidencia si se supera.
4. Registro obligatorio de demoras
Toda demora atribuible a falta de preparación del paciente, ausencia de celador, espera en planta, falta de documentación o problemas de coordinación debe quedar registrada.
5. Evaluación de riesgos laborales
La movilización desde plantas hospitalarias, especialmente con pacientes dependientes, camas, sillas, ascensores o recorridos largos, debe estar evaluada conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y al Real Decreto 487/1997 sobre manipulación manual de cargas. (BOE)
6. Revisión de los planes funcionales provinciales
Los PFTSP deben incorporar los tiempos reales de recogida y entrega, no tiempos teóricos. Si se obliga al TES a subir a planta, ese tiempo debe figurar en la planificación, en la contratación y en los indicadores de calidad.
7. Refuerzo de celadores
Cuando el problema sea falta de celadores, la solución debe ser contratar o reorganizar celadores. No convertir a los TES en personal comodín.
8. Participación de los TES en las comisiones de seguimiento
Los profesionales que realizan el servicio deben poder aportar datos reales. Sin escuchar a los TES, el sistema seguirá diseñando rutas sobre el papel que no coinciden con la realidad diaria.
9. Conclusión
Obligar a los TES a subir de forma sistemática a las plantas hospitalarias para recoger pacientes no es una simple instrucción operativa. Es una decisión que afecta a funciones profesionales, prevención de riesgos, organización hospitalaria, contratación pública y seguridad del paciente.
El TES no se niega a atender al paciente. El TES exige que el paciente sea atendido correctamente.
Porque cuando una ambulancia se bloquea dentro de un hospital, no solo espera el profesional. Esperan otros pacientes. Se retrasan otros tratamientos. Se acumulan rutas. Se tensiona el sistema. Y se deteriora la calidad asistencial.
La sanidad andaluza necesita un transporte sanitario bien planificado, bien dotado y bien coordinado con los hospitales. No un sistema que tape la falta de personal interno utilizando a los TES como solución improvisada.
PLATESA seguirá defendiendo que el transporte sanitario se organice con criterios de seguridad, dignidad profesional y respeto al paciente.
Validación final de fuentes y fechas
Artículo basado en las siguientes referencias verificadas:
Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, publicado en el BOE número 282, de 24 de noviembre de 2007, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias. (BOE)
Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, publicado en el BOE número 137, de 8 de junio de 2012, sobre características técnicas, equipamiento sanitario y dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera. (BOE)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, publicada en el BOJA número 246, de 27 de diciembre de 2022, sobre el marco organizativo del transporte sanitario programado y urgente en el SAS y creación de la Comisión Autonómica de Transporte Sanitario. (Junta de Andalucía)
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. (BOE)
Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas. (BOE)
Real Decreto 1790/2011, de 16 de diciembre, relativo a cualificaciones profesionales, incluyendo traslado y movilización de usuarios y pacientes en centros sanitarios. (BOE)
Pronunciamientos sindicales y documentos técnicos revisados: CTA, UGT, CCOO y CSIF, citados en el cuerpo del artículo. (Cordoba Hoy)
Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz de 24 de junio de 2024 sobre calidad del transporte sanitario y perjuicios a pacientes vulnerables. (defensordelpuebloandaluz.es)
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PLATESA analiza si los TES deben subir a plantas hospitalarias, qué normas afectan y cómo esta práctica perjudica a pacientes y ambulancias.
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