Titulares

No te quieres enterar … ye… ye ….

No, no vamos a cantar….. por ahora.

Estamos cansados que la administración sea la primera en inclumplir la ley.

Es preocupante cómo la Administración, siendo la encargada de garantizar el cumplimiento de la normativa, es la primera en incumplir el Real Decreto 836/2012, que regula las clases de vehículos de transporte sanitario por carretera. Este Real Decreto especifica, en su artículo 2, las categorías y requisitos que deben cumplir las ambulancias, diferenciando entre ambulancias no asistenciales y asistenciales.

En el caso de las ambulancias no asistenciales, se establece que las de clase A1 están destinadas únicamente al transporte de pacientes en camilla, sin estar acondicionadas para proporcionar asistencia sanitaria durante el trayecto. No obstante, en muchas ocasiones, se siguen utilizando este tipo de ambulancias para situaciones en las que claramente se requiere un vehículo asistencial, exponiendo a los pacientes y al personal sanitario a riesgos innecesarios.

Por otro lado, las ambulancias asistenciales, como las de clase B, deben estar equipadas para proporcionar soporte vital básico y atención sanitaria en ruta, y las de clase C, para soporte vital avanzado. Sin embargo, es común ver cómo en numerosos servicios se destinan ambulancias inadecuadas o no se cumplen los estándares mínimos para que estas puedan operar correctamente, tanto en cuanto a equipamiento como en personal capacitado.

El incumplimiento de esta normativa no solo pone en peligro la seguridad de los pacientes, sino que también sobrecarga a los Técnicos en Emergencias Sanitarias (TES), quienes se ven obligados a trabajar en condiciones inadecuadas y con vehículos que no cumplen las funciones para las que fueron designados.

Deja un comentario