El TSJ de Cataluña avala el pago “reparativo” para restaurar el daño provocado por un cese improcedente
Una opinión que también comparte Enrique Ceca, socio director del área Laboral del bufete Ceca Magán Abogados. “Esta nueva interpretación que realizan los tribunales desnaturaliza la objetividad del cálculo de la indemnización por despido, por lo que, inevitablemente, se producirá incertidumbre en las empresas al no poder conocer de forma previa y con exactitud la cuantía indemnizatoria final”, argumenta. Además de la inseguridad jurídica, otro de los recelos que suscitan las indemnizaciones “reparativas” está relacionado con el posible “aumento de la litigiosidad”.
Sobre el lucro cesante, la empleada afirmaba que no pudo acceder a la prestación de desempleo ordinaria por falta de cotizaciones suficientes, pero dicha carencia “no es directamente imputable a la empresa”, explica la sentencia, ya que sólo contaba con 146 días cotizados y no reunía el mínimo de cotización en los últimos seis años que le permitiera acceder a la prestación contributiva de desempleo. En cuanto a los daños morales, que la demandante cifraba en 20.000 euros, el tribunal no encuentra daños y perjuicios morales indemnizables.