1. La Ley16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, establece que el transporte sanitario, que necesariamente deberá ser accesible a las personas con discapacidad, consiste en el desplazamiento de enfermos por causas exclusivamente clínicas, cuya situación los impida desplazarse en los medios ordinarios de transporte. Esta prestación se facilitará de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan por las administraciones sanitarias competentes( Art. 19).
En la disposición adicional única se establece que hasta la aprobación de una nueva cartera de servicios, la prestación del transporte se regirá el RD 63/95.
2. El Real Decreto 63/95, de 20 de Enero, de 20 de enero, sobre Ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, incluye al transporte sanitario en el apartado de prestaciones complementarias, que se define como sigue:
La prestación de transporte sanitario comprende el transporte especial de enfermos o accidentados cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a. Una situación de urgencia que implique riesgo vital o daño irreparable para la salud del interesado y así lo ordene o determine el facultativo correspondiente.
b. Imposibilidad física del interesado u otras causas médicas que, a juicio del facultativo, le impidan o incapaciten para la utilización de transporte ordinario para desplazarse a un centro sanitario o a su domicilio tras recibir la atención sanitaria correspondiente.
La evaluación de la necesidad de la prestación de transporte sanitario corresponderá al facultativo que presta la asistencia y su indicación obedecerá únicamente a causas médicas que hagan imposible el desplazamiento en medios ordinarios de transporte.
3. El Real Decreto 619/1998,de 17 de Abril, dictado en desarrollo de la Ley General de Sanidad y Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres Autoriza la realización del transporte sanitario con las siguientes condiciones para los tipos de vehículos, características y actividad:
- Ambulancias asistenciales. Acondicionadas para permitir asistencia técnico sanitaria en ruta. En esta categoría se consideran incluidas tanto las ambulancias destinadas a proporcionar soporte vital básico (ASVB) como las de soporte vital avanzado (ASVA).
- Ambulancias no asistenciales o convencionales. Destinadas al traslado de pacientes en camilla y que, salvo los mínimos fijados, no tendrán que estar específicamente acondicionadas ni dotadas para la asistencia médica en ruta.
- Vehículos de transporte sanitario colectivo. Especialmente acondicionados para el transporte conjunto de enfermos cuyo traslado no revista carácter de urgencia, ni estén aquejados de enfermedades infecto-contagiosas.
FUENTE: https://www.saludcastillayleon.es/es/transporte/transporte-sanitario
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